En el Diario Oficial de la Unión Europea, del 14 de junio de junio 2018, se publicó el nuevo paquete legislativo europeo de residuos que los Estados adaptar la legislación de residuos de la UE a los retos del futuro, como parte de la política general de la UE relativa a la economía circular.

Las nuevas normas, basadas en las propuestas de la Comisión que forman parte del paquete de la economía circular presentado en diciembre de 2015, contribuirán a evitar los residuos y, cuando ello no sea posible, intensificarán de forma notable el reciclado de los residuos municipales y de envases.

También suprimirá gradualmente el vertido de residuos y fomentará el uso de instrumentos económicos, como los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. La nueva legislación refuerza la «jerarquía de residuos», es decir, exige a los Estados miembros que adopten medidas específicas para dar prioridad a la prevención, reutilización y reciclado por delante del depósito en vertedero y la incineración, logrando de este modo que la economía circular sea una realidad.

Estas nuevas normas representan la legislación en materia de residuos más avanzada del mundo. A continuación, se destacan algunas de las novedades más relevantes:

Objetivos de reciclado para los residuos municipales:

 

En 2025 En 2030 En 2035
55% de su peso 60% de su peso 65% de su peso

 

Además, unas normas más estrictas para el cálculo de los índices de reciclado ayudarán a mejorar el seguimiento del progreso real hacia la economía circular.

Nuevos objetivos de reciclado para los residuos de envases:

 

En 2025

En 2030

Envases en general

65%

70%

Envases de plástico

50%

55%

Envases de madera

25%

30%

Envases férricos

70%

80%

Envases de aluminio

50%

60%

Envases de vidrio

70%

75%

Envases de papel y cartón

75%

85%

Recogida selectiva

Partiendo de la obligación de recogida selectiva que se aplica al papel y cartón, vidrio, metales y plásticos, las nuevas normas de recogida selectiva impulsarán la calidad de las materias primas secundarias y su aceptación: los residuos biológicos serán recogidos de forma selectiva en 2023 y los residuos domésticos peligrosos los textiles en 2025.

Supresión gradual de los vertederos

El depósito de los residuos en vertederos no tiene sentido en una economía circular, ya que puede contaminar las aguas, el suelo y el aire.

Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que, a partir de 2030, todos los residuos aptos para el reciclaje u otro tipo de aprovechamiento, en particular los incluidos en los residuos municipales, no se admitan a los vertederos

De aquí a 2035 la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos habrá de reducirse hasta el 10 % o menos de la cantidad total de residuos domésticos municipales generados.

Incentivos

Los Estados miembros deben recurrir a instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como los instrumentos económicos y otras medidas indicados en el anexo IV bis que incluye, entre otros, tasas de vertedero y de incineración, sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw»), regímenes de responsabilidad ampliada del productor, facilitación de la donación de alimentos e incentivos para las autoridades locales, u otros instrumentos y medidas apropiados

Prevención

La nueva legislación hace un especial hincapié en evitar los residuos e introducirá objetivos importantes para prevenir el desperdicio de alimentos en la UE y detener el vertido de basuras al mar, para contribuir a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas en estos ámbitos.

Coprocesado

El texto recoge una mención sobre el coprocesado en el artículo 11.7:

“A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión examinará el objetivo fijado en el apartado 2, letra e). A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

La Comisión evaluará la tecnología de coprocesamiento que permite la incorporación de minerales en el proceso de coincineración de residuos municipales. Cuando se disponga de un método fiable, la Comisión examinará, como parte de esta revisión, si dichos minerales pueden contabilizarse para los objetivos de reciclado.».

Diario Oficial de la Unión Europea