La coincineración de residuos, tanto asimilables a urbanos, como de residuos peligrosos en la fábrica de la empresa Cemex sita en la localidad de Buñol, cuenta con el aval del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Así consta en la sentencia notificada el pasado día 28 de diciembre, en la que la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo da el visto bueno a una actividad discutida por el Ayuntamiento de Buñol y por grupos ecologistas y vecinales.

La sentencia desestima íntegramente el recurso presentado, y en lo relativo a las alegaciones efectuadas contrarias a la valorización de residuos se dice textualmente “…se trata de meras alegaciones genéricas … carentes de toda fundamentación jurídica y basadas en circunstancias fácticas… que no vienen sustentadas por ninguna prueba técnica que las corrobore”

Asimismo, el TSJ recuerda que la coincineración en hornos cementeros es una actividad de gestión regulada de forma específica en el Real Decreto 653/2003, con la finalidad de limitar al máximo los efectos ambientales de las actividades de incineración y coincineración de residuos.

El TSJ de la Comunidad Valenciana también avala el informe técnico emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental de esa Comunidad Autónoma, donde se afirmaba que “los límites de emisión de contaminantes de las industrias cementeras que utilizan combustibles alternativos mediante valorización energética de residuos, aseguran unos niveles de emisión de contaminantes mucho menores en comparación con las cementeras que utilizan combustibles tradicionales”. El contenido de dicho informe, según señala el TSJ, no ha sido desvirtuado por los demandantes mediante ninguna prueba en sentido contrario.