El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, desestimó el pasado 28 de octubre el recurso presentado por Ecologistas en Acción contra la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se concedió autorización ambiental a la empresa CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. para llevar a cabo la modificación relativa a la valorización de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en su fábrica de Venta de Baños (Palencia).

La sentencia es especialmente contundente en lo relativo a los supuestos riesgos para el medio ambiente y la salud pública derivados de la coincineración de residuos, diciendo textualmente: “… basta con señalar que las alegaciones de la parte actora son simplemente eso, alegaciones sin ningún tipo de respaldo probatorio, y en particular que las mismas han sido rebatidas de manera concluyente en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, informe que es rotundo al afirmar que  “es falso técnica y científicamente que las emisiones de la cementera provoquen un incremento de la contaminación de la zona próxima en la que se ubican por ozono”, que “las estaciones situadas en la zona de Venta de Baños no han superado en ninguna ocasión los valores límite en inmisión en los últimos cuatro años” y que está acreditado que “no va a haber un incremento significativo de las emisiones”.

También es muy clara la sentencia a la hora de pronunciarse sobre el papel de la valorización energética, en el marco de la jerarquía de gestión de residuos contemplada en el artículo 8.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: “… no puede interpretarse de la manera excluyente en que lo hace la parte actora, que en cualquier caso en ese precepto tienen cabida otros tipos de valorización, incluida la valorización energética, que el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015 establece objetivos y medidas para fomentar la valorización energética de residuos frente a su eliminación y, más aún, que aquélla se constituye como un objetivo a nivel nacional para determinados residuos, a cuya consecución deben contribuir las Comunidades Autónomas dentro del principio de cooperación.”

https://recuperaresiduosencementeras.org/wp-content/uploads/2017/10/Sentencia-TSJ-Castilla-Leon-AAI-Hontoria-valorizacion-residuos-no-peligrosos.pdf